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viernes

Publicidad Visual


Que se entiende por Publicidad Visual?
Se entiende por publicidad exterior visual el medio masivo de comunicación, permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales o aéreas y cuyo fin sea comercial, cívico, cultural o político.
Tales medios pueden ser vallas, avisos, tableros electrónicos, pasacalles, pendones, colombinas, cartelescalcomanias, globos y otros similares.
Si tiene un local comercial que requiera la ubicación de un aviso, que debe cumplir?
Solo podrá existir un aviso por fachada de establecimiento, salvo que la edificación contenga dos (2) o más fachadas en cuyo caso se autorizara uno por cada uno de ellas.
Los avisos no podrán exceder el 30% del área de la fachada del respectivo establecimiento.
Cuando en una misma edificación se desarrolle varias actividades comerciales estas se anuncian observando los requerimientos del Dto. 959/00.
Cuando en la misma edificación existan establecimientos de comercio con fachadas hacia la vía pública cada uno de ellos podrá anunciar en su respectiva fachada observando las limitaciones anteriores.
Los edificios de oficinas ubicados sobre ejes de actividad múltiple que tengan más de cinco pisos podrán tener su propia identificación la cual podrá estar ubicada en su cubierta o en la parte superior de la fachada.
Se prohíbe los avisos volados o salientes de la fachada.
Se prohíbe los avisos que sean elaborados con pintura o materiales reflectivos.
Se prohíbe los avisos pintados o incorporados en cualquier forma a las ventanas o puertas de la edificación.
Se prohíbe los avisos adosados o suspendidos en antepechos superiores al segundo piso.
Y como se cual es mi fachada?
La fachada es la cara o alzada de una edificación que da sobre la zona pública o comunal.

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